Laureano Márquez 10 de septiembre de 2017
Preámbulo:
La ANC
conforme a las atribuciones conferidas a sí misma por sí misma y para sí -¿por
qué no?-, atendiendo al derecho que le confiere la tramparencia electoral
perpetrada en nombre de la soberanía popular, decreta la siguiente Ley Contra
el Odio:
Capítulo
I: del odio y sus definiciones.
Artículo
1: Se
considera odio cualquier expresión de desagrado, indignación o rabia que se
manifieste en contra de los redactores de la presente ley y demás líderes del
proceso, sin menoscabo de la tirria que estos legítimamente puedan sentir en
contra de la nación venezolana, los ciudadanos opositores, los jóvenes
estudiantes y cualquier otro colectivo o colectiva, individuo o individua,
antibolivarianos o antibolivarianas, analfabetos o analfabetas o cualquier otra
plaga que se oponga a nosotros.
Artículo
2:
Una respuesta contundente por parte de las autoridades en contra de los
escuálidos, pelucones, y otra clase de insectos que manifiesten su desacuerdo
en contra de las autoridades de la nación, no será tenida por odio, sino como
lógica y proporcionada respuesta a éste y como derecho a la defensa en contra
del terrorismo fascista.
Capitulo
II: del combate al odio.
Artículo 3: Para combatir el odio reinante por culpa de unos desastados fascistas, majunches o cualquier cachorro del imperio escuálido, desde las alturas del poder promovemos una intensa campaña de amor que se pondrá en práctica por las siguientes vías:
-Tratamiento
con artefactos varios de manera continua y sistemática en la sede los cuerpos
de seguridad de todo ser de odio encontrado en las calles manifestando o
protestando en contra de la bondad del régimen. Este tratamiento puede que
produzca algún dolor, pero se realizará atenido a principios como el amor y la
solidaridad. Que cada golpe de afecto que demos lleve el sello distintivo de
nuestra bondad.
-Contención sistemática en las calles de la ciudad -con gases de los buenos y duchas frías a presión- del odio de los manifestantes desalmados, para que entiendan de una vez por todas que el único camino es el de la tolerancia, es decir: deben tolerarnos.
-En los casos en que sea menester y como aleccionadora muestra de nuestras profundas convicciones de paz y afecto por la humanidad toda, algunas personas serán profundamente apreciadas con perdigones, disparos de advertencia al aire de los pulmones y otras formas de cariño punzo-penetrante que muestren nuestro profundo respeto por la dignidad de la persona humana.
-Contención sistemática en las calles de la ciudad -con gases de los buenos y duchas frías a presión- del odio de los manifestantes desalmados, para que entiendan de una vez por todas que el único camino es el de la tolerancia, es decir: deben tolerarnos.
-En los casos en que sea menester y como aleccionadora muestra de nuestras profundas convicciones de paz y afecto por la humanidad toda, algunas personas serán profundamente apreciadas con perdigones, disparos de advertencia al aire de los pulmones y otras formas de cariño punzo-penetrante que muestren nuestro profundo respeto por la dignidad de la persona humana.
Capitulo
III: de la educación en contra del odio.
Artículo
4: Para
promover el amor y la lucha en contra del odio, a los niños se les mostrará
desde pequeños cadenas y discursos en los que se exprese el cariño y tolerancia
que siempre se manifestó a favor de los mamarrachos opositores, incluido aquel
bello discurso de “la victoria de m.”
Artículo
5: Se
enseñará a los más pequeños imágenes de la actuación de los amables cuerpos
policiales, en especial de la nobilísima y honestísima guardia nacional, en la
multiplicidad de despliegues afectivos que ha mostrado en contra de los
pérfidos malandros adolescentes, sinvergüenzas, vende patrias disociados y
golpistas.
Artículo
6: Los
programas nocturnos del canal del Estado serán transmitidos en horario infantil
para que llegue a esas inocentes criaturas toda la carga de amor que en ellos
se expresa.
Artículo
7: Les
queda prohibida terminantemente toda forma de discriminación a todo ser
inferior que forme parte de la oposición.
Capitulo
IV: deposiciones finales.
Artículo 8: Las violaciones a la presente ley serán penadas con amables expresiones de afecto expresadas en los sótanos de los cuerpos de seguridad del Estado por parte de nuestros cordiales funcionarios, para ver si los agentes promotores del odio entienden.
Artículo
9: El
respeto por la diversidad es el propósito de la presente ley. Por tal razón no
importa si la franela roja es manga corta o manga larga, cuello o en “V” o
redondo.
Artículo
10: Todas
nuestras expresiones de profundo amor, de las que hemos dado debida cuenta en
los últimos meses en las calles de todo el país, serán para nosotros guía y
orientación espiritual en esta campaña contra el odio.
Dado
en el Palacio Federal, antiguo espacio de los desadaptados escuálidos
embusteros y ahora terreno fértil del la paz y la tolerancia, con todo nuestro
amor amoroso.
¡No
volverán, apátridas golpistas!
¡Patria
o muerte, que viene siendo lo mismo!
Laureano
Márquez
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